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Condenan a Sacyl por no atender adecuadamente a un paciente que sufrió un ictus y falleció

El TSJCyL considera acreditada la mala praxis de los médicos y condena al Sacyl a indemnizar con 60.000 euros a la viuda y a las dos hijas del hombre de 75 años

Condenan a Sacyl por no atender adecuadamente a un paciente que sufrió un ictus y falleció
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSjCyL) ha condenado al Sacyl a indemnizar con 60.000 euros a la viuda y a las dos hijas de un hombre de 75 años que, estando ingresado en el hospital Santa Bárbara de Soria por una enfermedad pulmonar, sufrió un ictus del que, al no haber sido atendido adecuadamente, terminaría falleciendo.

Según recoge la sentencia, facilitada por la asociación 'El Defensor del Paciente' y que recoge EFE, el paciente ingresó el 9 de enero de 2019 por una enfermedad pulmonar que padecía en la planta de Medicina Interna. Durante este ingreso se trató al paciente de esa afectación pulmonar, progresando lentamente.

Un mes más tarde, y durante el fin de semana, el paciente comenzó a presentar síntomas de estar adormilado y tener una leve respuesta a estímulos, que propiciaron que la enfermera avisara al médico de guardia en reiteradas ocasiones. La primera llamada se efectuó a las 20.30 horas y el médico se limitó a ordenar cambios en el tratamiento pero sin explorar al paciente.

Como su estado no mejoraba, la enfermera volvió a llamar al médico de guardia a las 22.18 horas quien, según la sentencia, tampoco fue a ver al paciente. Al día siguiente, el hombre estaba muy dormido y no respondía, por lo que el médico de guardia fue avisado en repetidas ocasiones por la enfermera (a las 7:01, a las 7:26 y a las 14:23). Y volvió a modificar su tratamiento pero sin explorarlo.

Finalmente, ese mismo día, a las 18:10 horas (tras el cambio de guardia), la médico de guardia fue avisada por enfermería porque el paciente se encontraba igual.

En esta ocasión, la nueva médico de guardia sí acudió a explorar al paciente y comprobó que tenía los ojos semiabiertos pero no respondía a estímulos (salvo muy dolorosos), además de presentar hemiplejia y afasia de 24 horas de evolución.

La médico, prosigue EFE, solicitó la realización de un TAC urgente por sospecha de un posible ictus, que fue confirmado por ese TAC a las 20:11 horas de ese mismo día.

La médico llamó al neurólogo de guardia, quien no se encontraba en el hospital (tenía guardia localizada, pero no presencial) y su respuesta fue que pidiera una interconsulta para valorarlo el lunes ya que, debido al tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas, ya no había tratamiento viable para el ictus. Se había superado la ventana temporal para intentar cualquier tratamiento para resolver ese ictus.

El 11 de febrero, dos días después de producirse el ictus, el paciente fue visto por el neurólogo y se pautó el único tratamiento viable para el paciente en ese momento: tratamiento paliativo, de limitación de esfuerzo. Finalmente, el paciente falleció al día siguiente.

El TSJCyL considera  en este caso y considera que se privó al paciente de toda posibilidad de haberse beneficiado de un tratamiento para superar el ictus, es decir, la llamada teoría de la pérdida de oportunidad.