Se suman a un proyecto en el que participan más de 500 profesionales del ámbito sanitario para establecer recomendaciones sobre la ingesta de alcohol basadas en evidencias científicas
Circuló veinte kilómetros en sentido contrario por la A-2
Multiplicaba por ocho la tasa de alcohol permitida a los conductores profesionales
En la madrugada del día 30 de enero, sobre las 03:03 horas, se recibieron numerosas llamadas entrantes del 112 en las que alertaban de la conducción en sentido contrario por parte de un camión articulado en la autovía A-2, aproximadamente por el kilómetro 154,000 de dicha vía, término municipal de Medinaceli.
Tras la alerta, se movilizaron las patrullas de Tráfico y de Seguridad Ciudadana de la Guardia Civil de Soria, las cuales siguiendo el procedimiento establecido para preservar la seguridad vial de la autovía lograron interceptar al camión articulado a las 04:10 horas, en el kilómetro 174,000 de la A-2, término municipal de Santa María de Huerta. Una vez retirado al vehículo de la tercera categoría de la vía, devolviendo así la seguridad vial a la autovía A-2, se procedió a su identificación y a la realización de las pruebas de alcohol y drogas, arrojando una tasa delictiva en alcohol en aire aspirado (1,22 mg/l y 1,20 mg/l), octuplicando así la tasa permitida al tratarse de un conductor profesional (0,15 mg/l).
Además, el vehículo articulado presentaba daños en la óptica delantera y en las barreras laterales del semirremolque, encontrándose la carga desplazada, motivo por el cual se inspecciona la zona con el fin de buscar y revisar los posibles daños ocasionados en la vía.
Ante tal conducta la Unidad de Investigación de Siniestros del Subsector de Soria procedió a la investigación del conductor del vehículo de la tercera categoría por varios presuntos delitos:
- Delito contra la seguridad vial por conducción temeraria al invadir y circular durante 20 kms el sentido contrario (art. 381.1 del CP)
- Delito contra la seguridad vial por superar la tasa legalmente establecida (art. 379.2 del CP).
Estos delitos están castigados por el Código Penal de la siguiente forma: Conducción Temeraria: prisión de dos a cinco años, con multa de doce a veinticuatro meses y con la privación del derecho a conducir durante un periodo de seis a diez años. Tasa superior a 0,60 mg/l: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses, así como la privación de derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años.
Se presentó al examen haciéndose pasar por otra persona y se ha investigado a ambas como autoras de un delito de falsesad documental
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