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Concedidas ayudas por 102.900 euros para la sustitución de calderas y calentadores individuales con más de 10 años

Los más de 300 beneficiarios deberán conservar los equipos adquiridos durante un periodo mínimo de cinco años

Concedidas ayudas por 102.900 euros para la sustitución de calderas y calentadores individuales con más de 10 años
Caldera
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
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La Junta de Castilla y León ha concedido un total de 305 subvenciones por un importe total de 102.900 euros para la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2022.

Donde también se explica que la selección de los beneficiarios se ha realizado por orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente esté completo, y que el abono de la subvención se realizará previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.

Se establecen como obligaciones generales del beneficiario la comunicación a la Dirección General de Industria de cualquier alternación de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la conservación de los equipos que dieron lugar a la concesión y el pago de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años. En caso de que los equipos fueran sustituidos por otros, deberán servir en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención.

También es obligación de los beneficiarios comunicar al órgano concedente la venta de la vivienda en la que se ha llevado a cabo la sustitución del equipo, señalándose en el contrato la obligación del adquirente de mantener el equipo sustituido durante el tiempo que falte para completar el periodo de cinco años, y someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General de la Administración de Castilla y León y el Consejo de Cuentas.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar a la cancelación de la subvención y al reintegro total o parcial, según el caso, de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes.