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Declarada ilegal la ordenanza municipal que regula el Toro Jubilo en Medinaceli

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria anula y declara "no ajustada a derecho" la ordenanza del municipio soriano

Declarada ilegal la ordenanza municipal que regula el Toro Jubilo en Medinaceli
Imagen de una concentración del Pacma contra el Toro Jubilo de Medinaceli. (Foto: Ical)
O.R.R
O.R.R
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal la ordenanza municipal que regula en el municipio soriano de Medinaceli el tradicional festejo del Toro Jubilo, originaria de 1999 y modificada en 2000 y 2015 "sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido".

Así lo ha dado a conocer el Partido Animalista (Pacma) en un comunicado, recogido por EFE, dado que la sentencia es consecuencia de un recurso interpuesto por ese partido en noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León.

El fallo decide "anular y declarar no ajustada a derecho dicha actuación administrativa", tal y como recoge la sentencia difundida por Pacma, y que se elevará la correspondiente cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León una vez sea firme y para la que cabe recurso de apelación.

En la sentencia, el magistrado ha enumerado los argumentos ofrecidos por Pacma para demostrar que la ordenanza municipal que regula este festejo no se ajusta al proceso legalmente establecido, por lo que el festejo habría perdido su carácter "tradicional".

Igualmente, el documento hace referencia al Código Civil, en concreto en su artículo 333 bis, que recoge "todo un cambio de paradigma sobre la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, superando el valladar que durante siglos han tenido como consideración de meros bienes muebles".

Para el magistrado, prosigue EFE, la ordenanza municipal que, hasta la fecha, ha pretendido respaldar la celebración del Toro Jubilo, contraviene dicho artículo que determina la protección animal evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria hacia todos los animales, y no únicamente a los de compañía, tal y como intentó argumentar la Junta de Castilla y León en su defensa.

Por este motivo, y tras valorar los documentos presentados por ambas partes, el juez ha considerado que el informe pericial aportado por Pacma, realizado por el veterinario José Enrique Zaldívar, es "riguroso, probado, coherente y clarificador" sobre la situación por la que atraviesa un toro de lidia al ser embolado.

Por el contrario, el magistrado ha señalado en la sentencia que ni el Ayuntantamiento de Medinaceli ni la Junta de Castilla y León han explicado qué tramites formales siguió el Ayuntamiento para aprobar esa modificación de la ordenanza en diciembre de 2015, limitándose a cuestionar el informe aportado por la parte demandante para su defensa.