En la madrugada de este lunes la Policía Nacional ha acudido a un domicilio de Soria donde se ha encontrado el cuerpo de la mujer fallecida
El TSJCyL desestima el recurso del condenado por acosar a una mujer en Magaña y allanar su domicilio
Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria en la que se le condenaba a diez meses de cárcel por ambos delitos
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado los recursos de apelación presentados presentados por el condenado por acosar a una mujer en Magaña e intentar entrar a su vivienda, la víctima y el Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria.
El condenado por un delito de allanamiento de morada y otro de acoso presentó un recurso contra la sentencia de la Audiencia al considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia, ya que no había quedado probado que intentase entrar al domicilio de la víctima, publica la agencia Ical.
El jurado popular determinó que era culpable, por lo cual la Audiencia le impuso la pena de seis meses de cárcel por este delito y otros cuatro por un delito de acoso. Sin embargo, le eximió del cumplimiento de la pena con la condición de que no delinca en el plazo de dos años desde la fecha de la presente resolución, lo que quedó condicionado al abono íntegro de la responsabilidad civil (5.000 euros).
La Sala de lo Civil y Penal establece que las razones esgrimidas por el Jurado -que es quien tiene potestad plena para el análisis del material probatorio-, recogidas por el Magistrado Presidente en la sentencia apelada no "parecen insuficientes o carentes de racionalidad alguna", ni puede decirse que se encuentren manifiestamente distantes de las reglas de la experiencia, por lo que se está en el caso de compartir sus conclusiones y, consecuentemente, de rechazar el presente motivo de recurso.
Respecto, al recurso presentado por la víctima por el cual pedía que se prohibiese la entrada al pueblo al acosador, el tribunal establece que el modo en el que se originaron los hechos, sin constancia de otros hechos de etiología agresiva, ni antecedentes de agresividad, no parece justificada dicha prohibición. De este modo, sostuvo que pese a que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de la acusación mediante su recurso supeditado, consideró insuficiente el argumento para desterrar del pueblo al acosador.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma.
El jurado popular determinó, por ocho votos a favor y uno en contra, que el hombre, acusado de un delito de acoso y otro de allanamiento de morada, es culpable de haber intentado entrar en la vivienda de la víctima sin su consentimiento el 17 de septiembre de 2020 y de acosar a la víctima de forma insistente y reiterada desde finales de 2019 a septiembre de 2020, lo que alteró de forma intensa el desarrollo de su vida cotidiana (ocho votos a favor de considerarlo culpable y uno no culpable).
También consideró probado que el día 17 de septiembre de 2020, sobre la 1.30 horas, el acusado, con la cara tapada con una bufanda y un gorro, con guantes en sus manos y una linterna frontal, llegó a encaramarse sujetándose en el marco de la ventana situada en la parte posterior de la vivienda de la víctima, con intención de acceder a su interior, pero no llegó a entrar dentro de dado que fue sorprendido por el hermano de la misma.
Asimismo, también por ocho votos a favor y uno en contra, consideró que el acusado, entre finales del año 2019 y septiembre de 2020, sometió a la mujer a una situación de continuo control y hostigamiento; vigiló de forma reiterada sus movimientos y sus compañías, la siguió en varias ocasiones en sus paseos por el campo de Magaña, observándola con prismáticos. Esta circunstancias alteró y perturbó su tranquilidad y sosiego.
Los actos llevados a cabo por el presunto acosador causaron, según el jurado popular, un estado de intenso temor en la víctima, que se vio obligada a cambiar sus costumbres cotidianas. La situación le generó miedo a dormir sola en su casa, a salir de noche o realizar turnos nocturnos de trabajo. Por ocho votos a favor y uno en contra, el jurado determinó que la víctima no pudo llevar una vida independiente como la que llevaba de forma previa, precisando tratamiento psicológico por la Psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas de los Juzgados de Soria.
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