La actuación del juez durante la declaración de Elisa Mouliaá ha generado fuertes críticas políticas y jurídicas
La actuación del juez durante la declaración de Elisa Mouliaá ha generado fuertes críticas políticas y jurídicas porque la legislación española concede especial protección a las víctimas de violencia sexual durante los procesos judiciales: no deben sufrir interrupciones y el trato dispensado debe garantizar su dignidad y evitar la revictimización y el daño.
La filtración del vídeo, expresamente prohibida por la ley, muestra cómo el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, lanza a Mouliaá preguntas como "¿cuánto tiempo estuvo chupándole las tetas?" el denunciado Íñigo Errejón, "¿para qué se sacó el miembro viril?" o por qué no tuvo valor para recriminarle al expolítico su actuación.
"¿No sería que usted sí quería algo con ese señor y al ese señor no corresponderle por eso ahora le denuncia?", le dice a la denunciante, que presta declaración de pie y es interrumpida en varias ocasiones por el juez. "Usted es una persona que está acostumbrada a tratar con el público, ¿no? Su profesión es actriz, ¿no es capaz de decirle a este señor estas condiciones no son aceptables? Es que no lo entiendo", añade el titular del juzgado en el vídeo filtrado y publicado por diversos medios de comunicación.
Esta actuación judicial ha sido criticada por el Gobierno, por partidos como Podemos o Sumar y también por asociaciones de jueces y de juristas. Violencia institucional, maltrato a una víctima o actuación capciosa han sido algunas de las cosas que se han dicho al respecto.
Incluso desde el Consejo General del Poder Judicial se ha emitido un comunicado para rechazar la filtración del vídeo y destacar que ley exige una protección especial de la intimidad de las víctimas de la violencia sexual.
Sin señalar la actuación del titular del Juzgado de Instrucción que hace las preguntas a Mouliaá, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ sí que ha precisado que confía en que la especialización de los juzgados en violencia sexual y la formación específica en esta materia "aporte una mejora sustancial en la instrucción y resolución" de los delitos sexuales.
La Ley del estatuto de la víctima obliga a las autoridades y funcionariado encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento a adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psíquica, la dignidad y la protección adecuada de su dignidad, particularmente cuando declaren, "para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada".
Además, establece que las víctimas presten declaración en "dependencias especialmente concebidas o adaptadas" y que quienes reciban esa declaración hayan recibido una formación especial y en perspectiva de género para reducir o limitar perjuicios a la víctima.
La magistrada y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, explica a EFE que en esta declaración, que duró más de una hora, "hubo gritos, imprecaciones y maltrato institucional", que Mouliaá dio signos evidentes de cansancio y que se le podía haber ofrecido agua, que declarara sentada al lado de la persona de la que iba acompañada y en un espacio adecuado.
La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) subraya que "todas las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto, a que no se hagan preguntas que afecten a su intimidad, a declarar en un espacio adecuado (como mínimo en un lugar cómodo) y a estar acompañadas por alguien de confianza": "No hacerlo es violencia institucional", denuncian. Jueces y Juezas para la Democracia ha reivindicado una "justicia garante de derechos, respetuosa con la intimIdad y que evite prácticas revictimizadoras".
La Ley de enjuiciamiento criminal precisa que el juez "dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios" y será después cuando le dirija las preguntas que estime oportunas.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis destaca que comportamientos como el cuestionamiento a Mouliaá perpetúan la idea de que la responsabilidad de la violencia recae en la víctima, cuestionan su credibilidad y envían un mensaje disuasorio a otras mujeres.
"Preguntas que sugieren la culpabilidad o el deseo implícito de la denunciante no solo son irrelevantes desde el punto de vista jurídico, sino que también constituyen una agresión psicológica adicional para quienes deciden enfrentarse al sistema judicial en busca de justicia", enfatiza.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha señalado que la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual cambió el paradigma para enjuiciar los delitos sexuales para que fuera la falta de consentimiento, y no el uso de violencia o intimidación, lo que determinara una agresión sexual.
Redondo ha lamentado que la actuación de este juez estuviera integrada por preguntas estereotipadas, capciosas y machistas y ha sostenido que este tipo de comportamientos judiciales aleja a otras víctimas de la denuncia.
La ley del sólo sí es sí también modifica la ley orgánica de enjuiciamiento criminal para prohibir la divulgación o publicación de información relativa a las víctimas de violencia sexual o de imágenes suyas o de sus familiares. Esta norma prevé asimismo que el presidente de un tribunal adopte medidas para evitar que se le formulen a la víctima preguntas innecesarias sobre su vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.
Tras la filtración del vídeo, una de las demandas más repetidas este martes ha sido la necesidad de formar a los operadores jurídicos. En unos meses, la ley de eficiencia del servicio público de la justicia atribuirá a los juzgados de violencia sobre la mujer las competencias para instruir también los delitos contra la libertad sexual, una especialización que el ministro de Justicia, Félix Bolaños, cree que reducirá la posibilidad de que vuelvan a producirse interrogatorios como el de Mouliaá.
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