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La Junta extrae peces exóticos que habían soltado en La Toba

La suelta de especies alóctonas está prohibida ya que pueden llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats y los ecosistemas

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La Junta extrae peces exóticos que habían soltado en La Toba
Javier Ruiz-Ayúcar
Javier Ruiz-Ayúcar
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Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León en Soria han extraído esta semana de una de las balsas del paraje conocido como 'Cascada de La Toba', en Fuentetoba (término municipal de Golmayo), varios ejemplares de carpín dorado (Carassius auratus) que habían sido soltados sin autorización, una acción expresamente prohibida por la normativa vigente en materia de medio ambiente.

Soltar en nuestros ríos peces u otros ejemplares de especies que no son propios de ellos perjudica gravemente el ecosistema acuático de los cursos de agua donde se produce la suelta, según indican desde el Gobierno Regional.

La Delegación Territorial alerta de que acciones de este tipo o similares, como la suelta de tortugas de california (Trachemys  scripta elegans) o cotorras argentinas (Myiopsitta monachus), van en contra de la conservación de la biodiversidad silvestre o el equilibrio ecológico, incluso pueden constituir una amenaza para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

La extracción se llevó a cabo tras comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente la presencia de "peces de colores" en el citado espacio, teniendo en cuenta que una de las labores primordiales de este Servicio es la vigilancia y conservación del ecosistema acuático de los entornos fluviales y lacustres de nuestra provincia. Los peces (tres ejemplares) fueron extraídos y manejados conforme a la actual legislación.

Prohibición de suelta

La suelta de especies alóctonas en el medio natural supone un grave perjuicio para la supervivencia de las especies autóctonas, pone en peligro la preservación de sus hábitats y el equilibrio ecológico, llegando incluso a desplazar o eliminar a estas especies silvestres. Además, estas acciones están expresamente prohibidas tanto por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como por la Ley 4/2015 de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

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