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La Suerte de Pinos avanza para ser BIC inmaterial en Castilla y León

Explotación maderera vecinal en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria que se remonta a la Edad Media

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La Suerte de Pinos avanza para ser BIC inmaterial en Castilla y León
Comarca de Pinares Burgos-Soria. (Foto: Ical)
O.R.R
O.R.R
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La denominada Suerte de Pinos, pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, una explotación maderera vecinal en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria que se remonta a la Edad Media avanza en su camino de ser un Bien de Interés Cultural en la categoría de patrimonio inmaterial.

De momento, según publica este lunes el boletín oficial de la Comunidad, el Bocy, y recoge EFE, ya está la orden que incoa el procedimiento de la declaración de un sistema tradicional de explotación vecinal de los aprovechamientos forestales comunales de maderas en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán, mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias propias de cada localidad.

Las comarcas de Pinares cubren una extensión de aproximadamente 100.000 hectáreas de masas forestales naturales autóctonas, principalmente de pino silvestre o albar (Pinus sylvestris) y pino negral o resinero (Pinus pinaster), con enclaves importantes de hayas (Fagus sylvatica), de pino laricio o pudio (Pinus nigra), roble rebollo (Quercus pyrenaica), enebro o sabina albar (Juniperus thurifera) o quejigo (Quercus faginea).

Este ámbito está integrado por varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Soria y Burgos. En Soria son los municipios de Abejar, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Gormaz, Matamala de Almazán (Matute de Almazán), Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Quintana Redonda (Monasterio),Quintanas de Gormaz, Salduero, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas,Tajueco, Talveila, Tardelcuende (Cascajosa), Vadillo, Valdenebro, Villaciervos y Vinuesa.

En Burgos podemos citar los municipios de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar, de acuerdo a la resolución.

La Suerte de Pinos confiere a las comunidades locales que la han creado un fuerte sentimiento de identidad, orgullo y pertenencia y los depositarios y transmisores de esta tradición son el común de los vecinos, responsables todos ellos de esta expresión cultural que se transmite de forma oral de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a una comunidad, se recoge en la resolución de la Consejería de Cultura.

Además, la Suerte de Pinos se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación, en cuanto beneficia a los habitantes que real y efectivamente residen en esas localidades.

Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento forestal que se obtuviera de los montes -mediante Cartas Pueblas y Cartas de Privilegio-, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.

A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas Ordenanzas y Acuerdos municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.

A principios del siglo XX, la Suerte de Pinos se legalizó a través de Ordenanzas Especiales o Estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho.

El contenido de estas Ordenanzas Especiales es variado en cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y reparto de la Suerte de Pinos.

En unos casos se exige una edad mínima, en otros tener la condición de vecino o la residencia, un estado civil determinado o tener ascendientes en la localidad,requisitos todos ellos que persiguen la fijación de la población en la zona y que han servido desde tiempo inmemorial como instrumento de lucha contra la despoblación.

La Suerte de Pinos es una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se rige por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta figura, y ha sido hasta hace bien poco la base tanto de la subsistencia a lo largo de los siglos, de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.

De acuerdo a la resolución recogida por EFE, el valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos de generación en generación, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de ordenamiento jurídico propio.

Y se concluye, como argumento para ese BIC inmaterial, que es un peculiar sistema de aprovechamiento forestal comunal que se integra en la comunidad como una práctica social y jurídica única, que se ha mantenido durante siglos de forma ininterrumpida gracias a la voluntad de sus depositarios, encargados de perpetuar este ritual transmitiéndolo de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a la comunidad, enriqueciéndolo a lo largo del tiempo, con nuevos valores como el desarrollo sostenible.

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