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Prohibido desde este martes acceder con animales de compañía a los centros de formación del Servicio Público de Empleo
En aplicación de la Ley de bienestar animal para mantener "un ambiente de estudio adecuado", si bien no afecta a las personas usuarias de perro de asistencia
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León prohíbe desde este martes el acceso con animales de compañía a los centros de formación para el empleo, si bien esta medida no afecta a las personas usuarias de perro de asistencia. Así lo recoge una resolución que firma el consejero de Industria, Comercio y Empleo, Mariano Veganzones, y que publica este lunes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Esta medida responde a la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que requiere de actos administrativos resolutorios de las administraciones sobre las características y condiciones de la entrada de personas con animales de compañía en los distintos edificios y dependencias públicas. Así, el Servicio Público de Empleo decide prohibir su acceso desde este martes, publica Ical.
En este sentido, Empleo no considera adecuada la entrada de dichos animales a las dependencias de los centros de Formación, con el fin de "garantizar el buen funcionamiento de los centros en un ambiente de estudio adecuado, así como los derechos de los empleados públicos que desempeñan sus funciones en dichos centros relativos a las condiciones que requiere su ámbito laboral para la prestación de unos servicios de calidad".
Esta resolución se dicta sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León. Dichas personas tendrán derecho de acceso a los edificios públicos conforme establece su normativa específica.
La resolución explica que en los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad se permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las oficinas de Asistencia en materia de registros de la Administración, así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas.
Además, no se considera adecuada la entrada de dichos animales al resto de las dependencias administrativas en las que los empleados públicos desempeñan sus funciones, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las oficinas administrativas en un ambiente de trabajo adecuado, así como los derechos de dichos empleados relativos a las condiciones que requiere su ámbito laboral para la prestación de unos servicios de calidad.
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