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Ampliado el plazo de las ayudas de eficiencia energética en viviendas y rehabilitación de edificios
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este martes dos extractos de las órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para ampliar el plazo de la presentación de solicitudes hasta el 30 de diciembre de los programas de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y de rehabilitación a nivel de edificio. En ambos casos, están acogidos y financiados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
De esta manera, y según la información recogida por la Agencia Ical, se amplía el plazo que cumplía el 30 de junio hasta finales de año. En el primer caso, son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 por ciento y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30 por ciento. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire como las ventanas.
Deberán ser obras a realizar en la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. En este sentido, no son subvencionables las viviendas destinadas a alquiler turístico.
El importe de la subvención será del 40 por ciento del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a mil euros por vivienda.
En el caso de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, las subvenciones financiarán obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
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