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Un jurado popular declara culpable a un soriano de acosar e intentar entrar en casa de su víctima
Los hechos juzgados sucedieron en 2020
El jurado popular determinó hoy, por ocho votos a favor y uno en contra, que el hombre acusado de un delito de acoso y otro de allanamiento de morada es culpable de haber intentado entrar en la vivienda de la víctima sin su consentimiento el 17 de septiembre de 2020 y de acosar a la víctima de forma insistente y reiterada desde finales de 2019 a septiembre de 2020, lo que alteró de forma intensa el desarrollo de su vida cotidiana.
Sin embargo, determinó por unanimidad que no es culpable de haber entrado en la vivienda de la víctima entre los días 8 y 12 de marzo de 2020 y el 29 de julio de ese año.
El jurado popular dio a conocer este miércoles el veredicto del caso en el que se juzga a un hombre acusado de un delito de acoso y otro de allanamiento de morada, por los cuales el Ministerio Fiscal y la acusación particular piden una pena de cuatro años de prisión e indemnizar a la víctima con 10.000 euros.
Asimismo, consideró oportuno, por unanimidad, conceder la suspensión o sustitución de la pena en el caso que se dieran los requisitos establecidos en el Código Penal (pena a imponer no superior a dos años o cinco años, según casos, ausencia de antecedentes penales, u otras circunstancias, por ejemplo, sumisión a tratamiento de deshabituación). Por último, se pronunció sobre si sería adecuado solicitar al Gobierno el indulto total o parcial de la pena, en el caso de declarar al acusado culpable y estableció por unanimidad que no.
El jurado popular determinó que sí está probado que el día 17 de septiembre de 2020, sobre la 1.30 horas, el acusado, con la cara tapada con una bufanda y un gorro, con guantes en sus manos y una linterna frontal, llegó a encaramarse sujetándose en el marco de la ventana situada en la parte posterior de la vivienda de la víctima, con intención de acceder a su interior, pero no llegó a entrar dentro dado que fue sorprendido por el hermano de la misma.
Asimismo, también por ocho votos a favor y uno en contra, consideró que el acusado, entre finales del año 2019 y septiembre de 2020, sometió a la mujer a una situación de continuo control y hostigamiento; vigiló de forma reiterada sus movimientos y sus compañías, la siguió en varias ocasiones en sus paseos por el campo de Magaña, observándola con prismáticos. Esta circunstancia alteró y perturbó su tranquilidad y sosiego.
Los actos llevados a cabo por el presunto acosador causaron, según el jurado popular, un estado de intenso temor en la víctima, que se vio obligada a cambiar sus costumbres cotidianas. La situación le generó miedo a dormir sola en su casa, a salir de noche o realizar turnos nocturnos de trabajo. Por ocho votos a favor y uno en contra, el jurado determinó que la víctima no pudo llevar una vida independiente como la que llevaba de forma previa, precisando tratamiento psicológico por la psicóloga de la Oficina de Atención a las Víctimas de los Juzgados de Soria.
A partir de conocerse el veredicto, será la Audiencia Provincial quien establezca la pena que le corresponde al encausado.
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