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Clásico

Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La fianza en el contrato de arrendamiento de vivienda


Como es de sobra conocido por todos, cuando nos disponemos a alquilar una vivienda, el arrendador siempre nos va a solicitar el abono de una fianza al inicio del arrendamiento.

 

La fianza en palabras de nuestro Tribunal Supremo (STS de 22 de diciembre de 2003) no es más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario semejante a la prenda irregular que responde de la obligación principal de devolver la cosa incólume por el arrendatario, correlativa con el derecho del arrendador de exigir que lo sea en buen estado.

 

Es decir, que la fianza es una garantía establecida legalmente, que responde de la restitución del inmueble por parte del arrendatario en el mismo estado que se recibió. Por tanto, la fianza sirve para responder de los daños, perjuicios y deterioros que se hubieran podido ocasionar en el inmueble por parte del inquilino.

 

La Ley de arrendamientos Urbanos regula la fianza en su artículo 36, manifestando que es obligatorio prestar fianza en metálico de una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda.

 

En este punto es importante destacar que la Ley únicamente obliga a prestar como fianza la cantidad correspondiente a una mensualidad de renta, no siendo correcto como vemos de forma habitual en algunos contratos, que el arrendador solicite dos o hasta tres mensualidades de renta en concepto de fianza.

 

La propia Ley prevé otro mecanismo, como es que las partes pacten otro tipo de garantía adicional que garantice las obligaciones del arrendatario, que no podrá exceder de dos meses de renta, y que deberá identificarse como tal en el propio contrato.

 

Al final del arrendamiento, el arrendador deberá devolver al arrendatario la fianza prestada. En caso de no hacerlo, transcurrido un mes desde la entrega de llaves, comenzará a devengar el interés legal.

 

Como regla general, el arrendador devolverá la fianza al inquilino si este ha abonado las cantidades que estuvieran pendientes y no existen daños en la vivienda, es decir, si ha cumplido con todas sus obligaciones.

 

En este punto es importante destacar que el arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca según el destino pactado, de causa inevitable o de los ocasionados sin su culpa.

 

Si el arrendador no te devuelve la fianza prestada, es conveniente que le requieras de forma fehaciente, a través de burofax, y en última instancia tendrás que acudir a un procedimiento judicial en reclamación de la cantidad prestada en concepto de fianza.