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Clásico

A mi juicio

Por Sergio Castro González

Los pactos prematrimoniales: validez y eficacia


Hace algunas semanas saltó la noticia sobre la imposición de Jennifer López de una cláusula de contenido sexual a Ben Affleck, su futuro marido, en un acuerdo prematrimonial. En concreto, la famosa cantante habría impuesto al actor la obligación de mantener al menos cuatro relaciones sexuales por semana.

 

Pero, ¿qué son estos pactos prematrimoniales?, y ¿son válidos en España?

Los pactos prematrimoniales son el conjunto de acuerdos alcanzados por los aun prometidos que regirán sus relaciones personales y patrimoniales en caso de crisis matrimonial, es decir, separación o divorcio.

 

Esta clase de acuerdos son plenamente válidos en nuestro ordenamiento jurídico, conforme dispone el artículo 1.323 del Código Civil que establece que “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

 

Aunque este mecanismo jurídico no es muy utilizado, al margen de la elección del régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes y en participación.

 

Además, para la validez de estos pactos se deberán formalizar en una escritura pública ante notario e inscribirse una vez celebrado el matrimonio en el Registro Civil correspondiente. 

 

¿Qué clase de acuerdos pueden regularse?

Si bien, pese a su validez, no toda clase de pacto es válido, sino que, como cualquier otro contrato, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Además, el artículo 1.328 del Código Civil establece que “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”.

 

Es decir, no se pueden establecer pactos contrarios a la ley, a la moral ni al orden público o que limite la igualdad de derechos de los cónyuges. Por ejemplo, se puede pactar una indemnización económica en caso de infidelidad, la renuncia a una pensión compensatoria, la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, etc.

 

Incluso se puede regular a través de un plan de parentalidad las medidas futuras en relación con los hijos: guarda y custodia, cuidado, educación, etc. Si bien al ser una cuestión que afecta a los intereses de menores será el Juzgado de Familia quien deba ratificar la validez de tales acuerdos si se produce la separación o el divorcio. 

 

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 392/2015 de 24 junio, que establece que “el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento, si bien sujetas a restrictivos criterios formales, al deber formalizarse en escritura pública con inscripción posterior (arts. 1327 y 1333 Civil. En cualquier caso, las capitulaciones no solo afectan al régimen económico matrimonial sino también con criterio más flexible a ‘cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo’ (art. 1325 C. Civil). (...)

 

En el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando ( art. 3.1 del C. Civil ) la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil , a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges ( art. 1255 C. Civil ) que ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts 231-19 del Código Civil Catalán y en el art. 25 del ley 10/2007 de 20 de marzo de la Comunidad Valenciana.”

 

Por lo tanto, si bien los pactos prematrimoniales son válidos no todas las cláusulas lo son. Y la obligación de mantener un mínimo de relaciones sexuales a la semana es un ejemplo de ello.